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R.V.M. No.510-2006-MTC/03
Lima,19 de Diciembre del 2006
VISTOS:
Los Informes N° 498-2006-MTC/10.02 y W 504-2006-MTCI10.02 de la Dirección de
Abastecimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Informe
N°2548-2006-MTC/08
de la Oficina General de AsesoríaJurídicadel Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, referidos al
recurso de apelación interpuesto por la empresa Logytec S.R.L.contra el acto de otorgamiento de la
Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva
W 0076-2006-MTC/03.02 convocado por el Ministerio
de Transportesy Comunicaciones para la "Adquisición de 18 Telurómetros";
CONSIDERANDO:
Que, el 10 de noviembre de
2006, mediante publicación realizadaen el SistemaElectrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, en lo sucesivo SEACE,el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones convocó la Adjudicación Directa Selectiva
N°0076-2006-MTC/03.02;
Que, el 29 de noviembre de 2006, se publicó en el SEACEel Acta N° 8, en la cual se indicó
que al haberse producido un empate entre las propuestas de las empresas Logytec S.R.L.y CTM
Tecnología y Control SAC, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 133° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo W
084-2004-PCM, en adelante el R~glamento, se otorgó la Buena Pro a la empresa CTM
Tecnología y Control SAC, al haber consignado, a fojas 5 de su propuesta técnica, que era una micro
empresa; .
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Que, el 4 de diciembre de 2006, la empresa Logytec S.R.L.interpuso recurso de apelación
contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro,solicitando que se reconsidere la calificación asignada
a la propuesta técnica de la empresa CTM Tecnología y Control SAC, en el extremo referido a la
Experiencia en Ventas. Al respecto, indicó que en las facturas y órdenes de compra que la citada
empresa adjuntó para acreditar su experiencia, se incluyen equipos que no guardan ningún tipo de
similitud con los telurómetros digitales, tal como se solicitaba en el numeral 11.9 de las Bases
Int~gradas.. En ese sentido, precisó que si las facturas obrantes a fojas
24, 27 Y 28 no fuesen
consideradasválidas, no le correspondería, a la referida empresa, el puntaje que le fuera otorgado en
el mencionado factor;
Que, mediante Informes
W 498-2006-MTC/10.02 y N° 504-2006-MTC/10.O2,la Dirección de
Abastecimiento del Ministerio de Transportesy Comunicaciones emitió opinión en relación al recurso
de apelación interpuesto por la empresa LogytecS.R.L.;
Que, el 12 de diciembre de
2006, la empresa CTM Tecnología y Control SAC absolvió el
traslado del recurso de apelación interpuesto, solicitando que el mismo seadeclarado infundado;
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